Certificados energéticos Sevilla

Certificado Energético Sevilla.

Certificado energético Sevilla. Certifica Energía Sevilla es una empresa dedicada al sector de la energía que lleva más de 10 años en funcionamiento ofreciendo una rápida y eficaz solución a cualquier dificultad con respecto a la electricidad, climatización, energía o cualquier índole similar.

Calculadora de Precio del Certificado Energético en la Provincia de Sevilla. Pincha en la calculadora, y descubre tu precio.

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Preguntas Frecuentes del Certificado Energético en Sevilla.

¿Cuál es el Precio del Certificado Energético en Sevilla?.

El precio del certificado energético andaluz, no está regulado, asi que cada empresa pone el precio que considera justo, es por ello que nosotros en un ejercicio de transparencia, tenemos publicadas nuestras tarifas, con el objeto de que no haya confusiones y errores al respecto.

Hasta 180 m2 = 100 € + IVA = 121 €

181 m2 a 350 m2 = 150 € + IVA = 181,50 €

Más de 350 m2 = CONSULTAR.

¿El Certificado Energético en Sevilla es obligatorio para todos los inmuebles?

No, tan sólo es obligatorio para todos aquellos que se contemplan en el nuevo RD390/2021, el cual deroga a todos los RD previos en esta materia.

1. Este Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios será de aplicación a:

a) Edificios de nueva construcción.

b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario.

c) Edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública, entendiendo por esta última la definida en el artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con una superficie útil total superior a 250 m2.

d) Edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones que cumplan alguno de los siguientes supuestos:

1.º Sustitución, instalación o renovación de las instalaciones térmicas tal que necesite la realización o modificación de un proyecto de instalaciones térmicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.

2.º Intervención en más del 25 % de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio.

3.º Ampliación en la que se incremente más de un 10 % la superficie o el volumen construido de la unidad o unidades de uso sobre las que se intervenga, cuando la superficie útil total ampliada supere los 50 m2.

e) Edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 m2 destinados a los siguientes usos:

1.º Administrativo.

2.º Sanitario.

3.º Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.

4.º Residencial público: hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos y similares.

5.º Docente.

6.º Cultural: teatros, cines, museos, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones, bibliotecas y similares.

7.º Actividades recreativas: Casinos, salones recreativos, salas de fiesta, discotecas y similares.

8.º Restauración: bares, restaurantes, cafeterías y similares.

9.º Transporte de personas: estaciones, aeropuertos y similares.

10.º Deportivos: gimnasios, polideportivos y similares.

11.º Lugares de culto, de usos religiosos y similares.

f) Edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente.

¿Qué opinan nuestros clientes?

Haciendo click en este enlace, podéis tener acceso a las valoraciones de nuestros clientes, que han contratado algunos de nuestros servicios, y nos puntuan con un 4,9 sobre 5. Si tenéis alguna duda acerca de  nuestra forma de trabajar, calidad y rapidez en nuestro servicio, etc, esperamos que las valoraciones reales de algunos de nuestros clientes despejen todas tus dudas. No olvides  dejar tu reseña una vez finalicemos tu trabajo.

Las reseñas negativas nos hacen mejorar en nuestro trabajo, y las reseñas positivas, nos hacen saber que vamos por buen camino.

¿Qué es el Certificado Energético o Certificado de eficiencia energética?

Es un documento, que califica nuestro inmueble con una letra de la A a la G (Siendo la A la más eficiente y la G la menos eficiente), según el consumo de energía que va a tener y el dióxido de carbono que vertirá al medioambiente, en función de sus condiciones de confortabilidad energética (Aislamientos, orientaciones, estanqueidad de cierres, etc) o de si utiliza energías renovables.

¿Quien puede hacer el Certificado Energético en Sevilla?

Existen varias titulaciones habilitadas para realizar el Certificado energético, siendo las más habituales Ingeniero Industrial, Arquitecto, Ingeniero Técnico Industrial y Arquitecto Técnico. Además de estos, cualquier profesional cuya titulación académica, le permita redactar proyectos y dirigir obras, según establece el RD 390/2021.

¿Que validez tiene?

El Certificado energético en Sevilla o  Certificado de eficiencia energética, tiene una validez de 10 años. Salvo la calificación G, que tan solo tendrá 5 años de validez.

Estoy publicitando un inmueble para alquilar o vender y no tengo el certificado energético, ¿Pasa algo?

Existen sanciones previstas de 300€ a 6000€, pero sinceramente lo más normal es que no exista sanción alguna.

Si nadie me va a sancionar ¿Para que voy a realizar el Certificado Energético Andaluz?

Para responder correctamente esta pregunta vamos a describir los procesos de alquileres, ventas, publicitaciones, notarías, etc, y que cada uno saque sus propias conclusiones.

El Certificado Energético en Sevilla, tal y como hemos dicho antes es obligatorio desde el momento en el que se publicita, ya sea para alquilar como para vender. Por lo que en el momento en que introducimos las fotos de nuestro inmueble en una plataforma de aununcio de inmuebles, tenemos la oportunidad de poner la calificación energética, si bien es cierto, nos permite publicitarlo sin tener el certificado energético. (Es un «error» de las plataformas que no dan cumplimiento obligatorio al RD 235/2013, o al nuevo RD390/2021)

Si estoy publicitando un alquiler; es complicado poder sancionar debido a que actualmente no se ha conseguido controlar los Alquileres en «negro»; más complicado es poder detectar quien publicita el inmueble con o sin certificado energético. En alquileres es importante hacer el certificado energético, ya que hay que tener en cuenta que el inquilino puede resolver el contrato unilateralmente cuando quiera al no existir un certificado de eficiencia energética.

Por último si es una venta, el notario me lo va a solicitar en la Notaría para poder escriturar la compra-venta por lo que no hay escapatoria posible, mejor hacerlo desde el principio y bien que en la puerta de la Notaría ¿No?

La conclusión que sacamos es que si voy a hacer algo lícito (NO ALQUILER EN NEGRO), es aconsejable hacer el certificado energético lo antes posible para dar cumplimiento al RD 390/2021, aunque no me vayan a sancionar, ya que:

  • Me lo va a solcitar el Notario para vender
  • La validez de mi contrato de arrendamiento está en tela de juicio, ya que no estoy cumpliendo el RD 390/2021.

¿Y por qué las plataformas de anuncio de inmuebles no nos obligan a tener el certificado energético?

Porque existen otro tipo de inmuebles que no requieren certificados energéticos y se pueden publicitar como por ejemplo, garajes, trasteros, terrenos, etc.

La única solución sería que las plataformas de anuncio de inmuebles rehicieran sus páginas web para poder poner una pestaña que obligara a tener el certificado energético oficial con su correspondiente etiqueta. Nos referimos a que no te den la opción de poner EN TRÁMITE, es decir, que no permita publicitar el inmueble si no tienes el certificado energético.

En este caso el problema es que estas empresas tienen que invertir dinero en adecuar sus páginas web, pero claro, ¿Para que lo van hacer, si nadie les va a sancionar?, además, es el cliente (Anunciante), el que por su cuenta y riesgo decide no tener el Certificado Energético Andaluz.

Y lo que es peor, las empresas de anuncios que decidan adecuar sus plataforma imponiendo al anunciante que aporte el certificado energético para publicitar en su portal, se quedarán sin anunciantes, porque habrá otras que no lo harán. Y el cliente (Anunciante) irá por el camino sencillo y publicitará el inmueble en aquella plataforma que menos quebraderos de cabeza le ocasione.

¿Quien va a gastar dinero en adecuar la web para quedarse sin clientes?. NADIE.

¿Los inmuebles menores de 50 metros cuadrados tienen que tener un certificado energetico en Sevilla?

El RD pone un párrafo que genera «confusión» en este sentido. Dice que los inmuebles menores de 50 metros y AISLADOS están exentos. Nosotros entendemos por aislados un inmueble en mitad del campo, NUNCA en la CIUDAD, donde entendemos que SIEMPRE es obligatorio. No obstante, algunos notarios no lo solicitan, si este es el caso de su notario, ENHORABUENA, aunque nosotros aconsejamos siempre hacerlo, para no tener problemas a futuro con la normativa y posibles inspecciones. No obstante viene claramente expuesto en RD390/2021.

¿Como puedo saber si mi Certificado energético en Sevilla es FALSO?

Todos los certificados de eficiencia energética, o certificado energético andaluz, tienen un código de verificación segura, con los códigos de barra de la firma digital del técnico. Al inicio de la página tenemos un ejemplo de un certificado energético en Sevilla REAL, registrado correctamente en el Registro Andaluz de Certificados Energéticos. Si nos fijamos en la parte de abajo pone:

Código Seguro de verificación: FCHTFFIIhPFPrAY3yx77vwpqexJm1d. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento
electrónico en la dirección: https://ws050.juntadeandalucia.es/verificarFirma. Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la
Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Creo que hice mi Certificado Energético en Sevilla hace tiempo, pero no estoy seguro/a. Tampoco se si está correctamente registrado. ¿Como puedo saber si está hecho?

Es sencillo, la plataforma de registro de certificados energéticos andaluces, tiene un apartado que permite la consulta pública de los registros de todos los inmuebles. Si pinchas aquí, viene explicado como poder realizar la consulta del certificado energético en Sevilla.

He encontrado mi Certificado Energético en la Consulta pública del registro. ¿Y ahora que hago?

En principio la única persona que puede darte ese certificado es el técnico que lo registro, si no encuentras su teléfono o su correo electrónico, puedes personarte en la Consejería que está en la Av de Grecia S/N (Los Bermejales), pides cita con el técnico de guardia (Es inmediato y no suele haber cola), y le pides que te envíe por correo eléctronico el Certificado Energético con el Registro y La Etiqueta (Ellos si tienen acceso a la plataforma internamente).

Tengo mi Certificado de Eficiencia Energética o Certificado Energético Andaluz. ¿Y ahora que hago?

Publicitaciones:

Para publicitar el inmueble debidamente acorde al RD 235/2013, y al posterior RD390/2021, tengo que mostrar la etiqueta, o su calificación allí donde estoy publicitando el inmueble. Es decir, si coloco un anuncio en una plataforma de anuncios, debo de poner mi calificación que viene en el etiqueta, e incluso si tengo la oportunidad, subir a la plataforma el Certificado de Eficiencia Energética, al igual que hago con las fotos del inmueble.

Si mi camino elegido es hacerlo a travès de una inmobiliaria, deberé darles una copia del certificado de eficiencia energética(por correo electrónico  o en papel), para que ellos puedan subir a sus plataformas donde anuncien el inmueble la calificación y colocarlo también en sus cristaleras del local u oficina.

Alquileres:

Debería de dejarse constancia por escrito en el mismo contrato de alquiler la existencia del Certificado Energético Andaluz, añadiendo la calificación y el número de registro, y si es posible, añadiendo la Etiqueta al contrato, y firmando ambas partes.

Ventas:

Tan sencillo como llevar el certificado de eficiencia energética a la notaría cuando el notario lo requiera.

Nuestras Valoraciones/Opiniones

Ignacio de las Heras/Certifica Energía Sevilla

Trabaja en la Provincia de Sevilla

Feedback/Opiniones de Clientes 98 % positivas

Trabajos términados con Éxito, 3353 Certificados Energéticos

Plazo de entrega 24 Horas

¿Cuando se puede hacer la visita? Entre semana de 09:00 a 20:00

Opiniones/Testimonios sobre Ignacio de las Heras/Certifica Energía Sevilla en las plataformas de Certificados Energéticos:

“Rápido, y eficiente” 19/01/2019

“Puntual, serio, y económico. Muchas explicaciones” 17/01/2019

“Alta disponibilidad y buen precio, me lo solucionó rápido, a pesar de mi apretada agenda” 13/01/2019

“Totalmente recomendable, me lo recomendaron, y os lo recomiendo” 28/12/2018

“Superrápido, lo llamé por la mañana y, a las seis de la tarde ya tenía el certificado energético” 19/12/2018

“Lo mejor, el precio del certificado energético y la rapidez” 13/12/2018

“Servicio toltalmente recomendable” 05/12/2018

“Mejor imposible” 25/11/2018

“Muy buen profesional, explicaciones amplias, serio y de fiar.” 22/11/2018

“La seguridad que me transmitió desde el minuto uno, y la rapidez, fue todo perfecto” 18/11/2018

Más Explicaciones del  Certicado Energético en Sevilla.

Si lo desea puede consultar dentro de nuestra web, documentación de su interés acerca del certificado de eficiencia energética o Certificado Energético Andaluz:

Real Decreto de Certificados Energéticos

Consulta Registro Certificados Energéticos Junta de Andalucía

Uno de los servicios más demandados que oferta Certifica Energía Sevilla es el certificado energético Sevilla. Por ley, todos los edificios que han sido recién construidos, vendidos o alquilados necesitan un de estos certificado de eficiencia energética. El certificado energético andaluz tiene una validez de 10 años. Le dará una idea del coste de  mantener el establecimiento, en términos de sus facturas de gas y electricidad. Finalmente, los certificados energéticos Sevilla son una lista de estadísticas en base a la eficiencia energética del establecimiento. También se pueden tomar recomendaciones sobre dónde se podría hacer mejoras.

Certificado Energético Sevilla

Este certificado lleva calificaciones de uso de energía y las emisiones de dióxido de carbono. A estas calificaciones se les pueden dar dos tipo de lecturas diferentes, por un lado el nivel de eficiencia que ese local está logrando actualmente, y por otro lado el pleno nivel de eficiencia que podría tener si se pusiesen en marcha las medidas de eficiencia energética que se aconsejan.

RD 390/2021 Certificado Energético Andaluz

Con el RD 390/2021, obliga a todos los vendedores sin excepción a tener un certificado de eficiencia energética. Por tanto es obligatorio desde el 1 de Junio de 2013. No obstante, existen pequeñas excepciones, como pueden ser inmuebles «Aislados» (Almacén de Aperos) menores de 50 m2, Edificios públicas de determinadas dimensiones, Iglesias, etc.

 Nuestros clientes

Actualmente, tenemos más de 4000 clientes satisfechos que han solicitado el certificado energético en Sevilla o alrededores. El 98% de nuestros clientes, no sólo nos recomienda, sino que repiten. Llámanos y únete a ellos.

Localidades donde realizamos el Certificado Energético en Sevilla.

Sevilla Dos Hermanas Alcala de Guadaira Mairena del Aljarafe San Juan de Aznalfarache
Bormujos, Tomares Espartinas Gines Umbrete Bollullos de la Mitación
Almensilla Valencina de la Concepción Sanlucar la Mayor Benacazon Olivares
Camas Burguillos Alcalá del Río Gerena Gelves
San Jose de la Rinconada Castilleja de la Cuesta Palomares del Río Coria del Rio Santiponce

Puede tener ponerse en contacto con nosotros por teléfono, o bien por correo electrónico.

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