Autoconsumo Fotovoltaico Licencia en Ayuntamiento e Industria.
¿Verdaderamente merece la pena pedir licencia de obras en el Ayuntamiento de tu localidad para hacer una instalación fotovoltaica de Autoconsumo?
Debido a las dudas que veo que tienen la gran mayoría de clientes cuando llamáis por teléfono, hemos decidido escribir este artículo, para explicar el funcionamiento de la administración (Ayuntamiento e Industria) en las Instalaciones Fotovoltaicas Menores de 10 Kw, conectadas a red de interior, ya sea con excedentes, sin excedentes, etc.
En primer lugar el cuadro legalista purista sería el siguiente:
- Solicito Licencia de Obra en el Ayuntamiento (La que me digan, mayor, menor, etc)
- Con el OK de la Licencia de Obra, procedo al montaje de la instalación.
- Si aplica en mi licencia aviso del final de la obra y devengo impuestos (tasas)
- Legalizo en Industria
- Comienzo mi tortura con la distribuidora y la comercializadora para intentar cobrar el excedente.
No obstante la gran mayoría de clientes piensan que legalizando directamente en Industria pueden esquivar los trámites y tasas del ayuntamiento. Y eso no es así por lo siguiente:
- Cuando legalizamos en Industria afirmamos no contravenir ninguna normativa (Ayuntamiento incluida)
- Al no pasar por el Ayuntamiento, siempre estoy a expensas de que mi instalación fotovoltaica sea considerada ilegal urbanísticamente hablando
- Es muy fácil contravenir alguna normativa del Ayuntamiento. Siendo las más típicas la altura máxima de la edificación, y la visibilidad de la instalación.
- Al no pasar mi instalación fotovoltaica de autoconsumo solar por el Ayuntamiento, no estoy legitimado a pedir Bonificación del IBI si la hubiera.
- Por mucho que legalice la instalación de autoconsumo en industria y amplíe el seguro de mi casa, ante una desgracia, la compañía aseguradora descubrirá que no está dada de alta en el Ayuntamiento, y no se hará cargo de nada.
Una vez hemos acabado con la teoría vamos a comenzar con la práctica, LA VIDA REAL,
INDUSTRIA:
La instalación en Industria solo la puede legalizar un Instalador Autorizado en Baja Tensión en Categoría Especialista. Es decir, un electricista con carné de instalador y que tiene los equipos suficientes y un seguro de responsabilidad civil elevado para acometer este tipo de instalaciones. Las Legalizaciones en industria de este tipo de instalaciones (Menor de 10 de KW), es territorio exclusivo del instalador. No puedes firmar ni como ingeniero, ni como Arquitecto, ni como Presidente del Gobierno. Si no eres instalador Autorizado en Categoría Especialista, ni lo intentes.
AYUNTAMIENTO:
La gran mayoría de Ayuntamientos, no tienen ni idea de como hacer el trámite de una licencia de obra para una instalación solar de autoconsumo fotovoltaico menor de 10 KW, con independencia de que lo consideren obra menor, mayor, declaración responsable, o de la manera que decidan retorcer las palabras, suelen solicitar casi siempre de manera habitual la misma documentación:
- Certificado de Solidez Estructural (¿?¿?¿?¿?¿?, es gracioso porque solo lo pueden firmar los técnicos competentes, ingenieros, arquitectos, etc. ¿Cómo un trámite de instalador autorizado en Baja Tensión que es solo un Electricista para industria debe de ser firmado por un técnico competente?. No digo que no sea lógico, pero está en las antípodas de la legalización en industria. Porque automáticamente estás necesitando la firma de un técnico
- Gestión de Residuos: Es meramente recaudatoria y sin sentido, ya que el residuo que generan 10 módulos solares y un inversor es parecido al de irte a comprar una cama a IKEA. Cartón, y más cartón.
- Evaluación de Riesgos: Tiene su lógica, pero al igual, suelen obligar a un técnico competente a firmarla
- Colegiación del Técnico Competente y declaración responsable del mismo, o escrito del colegio diciendo que está colegiado. (Es decir, que para montar 8 placas solares en el tejado de tu casa necesitas todo un señor Ingeniero. Lo que vuelve a estar en la antípodas de industria, ya que no todas las empresas instaladoras se pueden permitir tener un Ingeniero en plantilla).
Una vez hemos establecido la teoría y la práctica (vida real); vamos a cruzar datos con el típico cliente que nos llama, y nos pide precio por lo que ellos definen es FIRMAR UN SIMPLE BOLETÍN; y no, no es un simple Boletín por lo siguiente:
- En industria tienes que presentar una «señora memoria» que acompaña al Boletín.
- En al Ayuntamiento te obligan a que firme un Técnico Competente (entre 3 y 5 año de carrera técnica, casi nada)
- Hay que estar dado de alta en categoría especialista, lo que implica equipos más caros, y seguro de responsabilidad civil más caro.
- OJO con los cálculos de vientos y estructurales.
- etc.
Dicho todo esto, siempre aconsejaré pedir previamente una licencia de obras en Ayuntamiento. Porque es la manera correcta de hacer las cosas. Pero no olvidemos que entonces deberán de intervenir dos figuras en la gran mayoría de los Ayuntamientos. (Técnico Competente e Instalador Autorizado). Otros Ayuntamientos, les vale con que pagues la tasa y le entregues la memoria de industria firmada por el instalador. (estos son los que menos)
Comentar que yo en este caso, soy Ingeniero Industrial, e Instalador Autorizado en Baja Tensión Categoría Especialista.
Ya sabes, si necesitas legalizar tu instalación Fotovoltaica. No dudes en contactar con Certifica Energía Sevilla.
O dejo enlace del Ministerio de Industria. En este enlace se puede ver que empresa o persona física está dada de alta en Industria y en que categoría.
En el caso de Certifica Energía Sevilla su número de identificación en Industria es 01-B-D09-41045380. Es verificable a través del enlace que hemos dejado del Ministerio de Industria.