Certificado Energético Andaluz

 

Certificado Energético Andaluz (CEA).

En primer lugar decir, que el Certificado Energético Andaluz, es igual que el certificado energético normal. El Certificado Energético Andaluz, es una desambiguación coloquial del certificado energético.

Calculadora de Precio del Certificado Energético en la Provincia de Sevilla. Pincha en la calculadora, y descubre tu precio.

¿Cuál es el Precio del Certificado Energético en Sevilla?.

El precio del certificado energético andaluz, no está regulado, así que cada empresa pone el precio que considera justo, es por ello que nosotros en un ejercicio de transparencia, tenemos publicadas nuestras tarifas, con el objeto de que no haya confusiones y errores al respecto.

 

Hasta 180 m2 = 100 € + IVA = 121 €

181 m2 a 350 m2 = 150 € + IVA = 181,50 €

Más de 350 m2 = CONSULTAR.

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Si has llegado a esta página, lo más habitual, es que quien te esté reclamando un Certificado Energético Andaluz sea:

  • El Ayuntamiento (Cualquiera de Andalucía).
  • Endesa.
  • La Junta de Andalucía.
  • O bien, porque desees vender o alquilar.

Los motivos por el que nos lo solicitan suelen ser los siguientes:

  • Edificio de Nueva Construcción.
  • Licencia de Actividad en Ayuntamiento.
  • Alta de un suministro de electricidad.
  • O el más típico, Alquiler, venta o publicitación.

Realmente, es exactamente igual a un certificado energético normal, pero a alguien se le ocurrió añadirle la palabra ANDALUZ. Tan sencillo y tan complicado.

Podríamos decir que lo que transforma el Certificado Energético en un Certificado Energético Andaluz, es el Registro en la Junta de Andalucía. Al registrarlo en la Junta de Andalucía, obtenemos los códigos de barra de verificación segura. Es muy importante no aceptar el certifficado energético sin códigos de barra, ya que no sabemos si está registrado, y puede ser falso, así que, aquí os mostramos un ejemplo de un certificado energético con los códigos de barra de la consejería.

Certificado Energetico Andaluz

Para comprobar si un certificado energético está registrado en Andalucía, podéis pinchar aquí, y viene explicado, como realizar la consulta pública del registro.

Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable.

Realizamos certificados energéticos previos y posteriores para las deducciones fiscales de Hacienda en la declaración del IRPF, así como para el plan de Ecovivienda.

El coste del Certificado energético inicial o previo es de 100 € + IVA = 121 €

El coste del Certificado energético final o posterior es de 100 € + IVA = 121 €

La base de la certificación energética, es poder demostrar a través del certificado energético final o posterior una mejora de al menos un 30% en parámetro de energía no renovable respecto al certificado energético inicial o previo.

Otra posibilidad es que el certificado final o posterior, obtenga una calificación B en el parámetro de energía no renovable.

De estas dos maneras, podremos optar a la misma vez al plan Ecovivienda, y a la deducción del IRPF en Hacienda, en ambos casos al 40% respecto al total de la factura hasta un máximo de 7.500 € sin IVA.

Explicamos un ejemplo práctico;

CASO 1. Sin ECO ni Deducción Hacienda:

El Cliente monta el autoconsumo por valor de 5.000 € +  IVA = 7.260 €, no obtiene ninguna deducción, ni ninguna subvención. 0 €

CASO 2. Sin ECO pero con Deducción Hacienda:

El Cliente monta el autoconsumo por valor de 5.000 € +  IVA = 7.260 €, no obtiene ninguna subvención, pero gracias a los certificados previo y posterior, se deduce en su declaración de renta (Hasta un máximo de 7.500 € sin IVA = 3.000 €) el 40% de toda la factura, la cual era de 5.000 € + IVA = 2.000 € de deducción en renta. En este caso el cliente obtiene una mejora según su  tipo impositivo de IRPF de 2.000 €

CASO 3. Con ECO y con de Deducción Hacienda:

El Cliente monta el autoconsumo por valor de 5.000 € +  IVA = 7.260 €, y obtiene subvención de Ecovivienda al 40%, eso le deja con una subvención de 2.000 €, para ello tiene que hacer los certificados previo y posterior, gracias a los cuales también  se deduce en su declaración de renta (Hasta un máximo de 7.500 € sin IVA = 3.000 €) el 40% de toda la factura menos la subvención, la cual era de 5.000 € + IVA -2.000 € (que ya nos han subvencionado) = 3.000 €*40% de deducción en renta = 1.200 €. Por lo que sumando ambos casos el cliente obtiene una mejora final de 2.000 € en Ecovivienda + 1.200 € en la deducción de Hacienda según su tipo impositivo.

Peculiaridades CEA

  • Data del RD 169/2011, y en su inicio, sólo era necesario para inmuebles posteriores a 2007.
  • Al salir el RD235/2013, queda derogado, y pasa a ser el certificado energético normal, que se considera certificado energético andaluz al registrarlo en la Junta de Andalucía.
  • Posteriormente con la publicación del RD390/2021, quedan derogados todos los anteriores.

Si necesitas un Certificado Energético, ya sea Andaluz, o normal, no dudes en contactarnos.

Por último, La Normativa que regula el certificado energético es RD 390/2021.

Localidades de Sevilla donde realizamos el certificado energético.

Sevilla Dos Hermanas Alcala de Guadaira Mairena del Aljarafe San Juan de Aznalfarache
Bormujos, Tomares Espartinas Gines Umbrete Bollullos de la Mitación
Almensilla Valencina de la Concepción Sanlucar la Mayor Benacazon Olivares
Camas Burguillos Alcalá del Río Gerena Gelves
San Jose de la Rinconada Castilleja de la Cuesta Palomares del Río Coria del Rio Santiponce

Real Decreto 390/2021registro certificado energetico andalucia

El 3 de Junio de 2021, se publica un nuevo Real Decreto, que deroga varios existentes en materias de certificaciones y auditorías energéticas. Este Real Decreto auna toda la nueva información de los anteriores, e incluye importantes novedades.

1. Este Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios será de aplicación a:

a) Edificios de nueva construcción.

b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario.

c) Edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública, entendiendo por esta última la definida en el artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con una superficie útil total superior a 250 m2.

d) Edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones que cumplan alguno de los siguientes supuestos:

1.º Sustitución, instalación o renovación de las instalaciones térmicas tal que necesite la realización o modificación de un proyecto de instalaciones térmicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.

2.º Intervención en más del 25 % de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio.

3.º Ampliación en la que se incremente más de un 10 % la superficie o el volumen construido de la unidad o unidades de uso sobre las que se intervenga, cuando la superficie útil total ampliada supere los 50 m2.

e) Edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 m2 destinados a los siguientes usos:

1.º Administrativo.

2.º Sanitario.

3.º Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.

4.º Residencial público: hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos y similares.

5.º Docente.

6.º Cultural: teatros, cines, museos, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones, bibliotecas y similares.

7.º Actividades recreativas: Casinos, salones recreativos, salas de fiesta, discotecas y similares.

8.º Restauración: bares, restaurantes, cafeterías y similares.

9.º Transporte de personas: estaciones, aeropuertos y similares.

10.º Deportivos: gimnasios, polideportivos y similares.

11.º Lugares de culto, de usos religiosos y similares.

f) Edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente.

2. Se excluyen del ámbito de aplicación:

a) Edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, siempre que cualquier actuación de mejora de la eficiencia energética alterase de manera inaceptable su carácter o aspecto, siendo la autoridad que dicta la protección oficial quien determine los elementos inalterables.

b) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.

c) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes de los mismos, de baja demanda energética. Aquellas zonas que no requieran garantizar unas condiciones térmicas de confort, como las destinadas a talleres y procesos industriales, se considerarán de baja demanda energética.

d) Edificios independientes, es decir, que no estén en contacto con otros edificios y con una superficie útil total inferior a 50 m2

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