Certificado Energético Sevilla

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El Certificado Energético Andaluz, también llamado Certificado Energético Sevilla, o Certificado de eficiencia energética, es obligatorio en España, debido al RD 235/2013 desde Mayo de 2013, para Alquilar, Vender, o publicitar alquileres y Ventas. Es indispensable que esté dado de alta en el Registro Andaluz de Certificados Energéticos, de hecho,  existe una plataforma telemática expresa para realizar el Registro del Certificado Energético en Andalucía, si está interesado en su funcionamiento, pinche aquí. Recalcar nuevamente, que el Registro del Certificado energético, es obligatorio, una Certificación Energética sin registro, es un papel mojado.

 

 

 

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Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable.

Realizamos certificados energéticos previos y posteriores para las deducciones fiscales de Hacienda en la declaración del IRPF, así como para el plan de Ecovivienda.

La base de la certificación energética, es poder demostrar a través del certificado energético final o posterior una mejora de al menos un 30% en parámetro de energía no renovable respecto al certificado energético inicial o previo.

Otra posibilidad es que el certificado final o posterior, obtenga una calificación B en el parámetro de energía no renovable.

 

Precio Certificado Energético Andaluz. Precio Certificado de Eficiencia Energética.

El precio de la certificación energética es libre, es decir, cada profesional o empresa, decide cual es su precio. Nuestros precios están publicados en la página web. Aconsejamos a nuestros clientes que tengan en cuenta dos factores principales a la hora de contratar un Certificado:

  • El técnico Competente realiza una visita al inmueble.
  • El precio de la certificación energética incluye el alta en el registro andaluz de Certificados energéticos, es decir, que al finalizar el proceso, nos aportan una copia del Registro de la certificación energética en Andalucía.

¿Qué opinan nuestros clientes?

Haciendo click en este enlace, podéis tener acceso a las valoraciones de nuestros clientes, que han contratado algunos de nuestros servicios, y nos puntúan con un 4,9 sobre 5, si tenéis alguna duda acerca de  nuestra forma de trabajar y calidad y rapidez en nuestro servicio, esperamos que las valoraciones reales de algunos de nuestros clientes despejen todas tus dudas. No olvides  dejar tu reseña una vez finalicemos tu trabajo.

Las reseñas negativas nos hacen mejorar en nuestro trabajo, y las reseñas positivas, nos hacen saber que vamos por buen camino.

Real Decreto 235/2013registro certificado energetico andalucia

Tal y como explicábamos antes, desde Mayo de 2013, es obligatorio tener un certificado de eficiencia energética, para alquilar, vender, o publicitar un inmueble. Si lo desea podrá tener acceso a nuestras preguntas frecuentes, pinchando aquí, no obstante le informamos de antemano, que el sistema está preparado para que el 99% de los inmuebles (Viviendas y Locales), deban de realizar el certificado energético Sevilla. Existe alguna exención, pero teniendo en cuenta que el coste medio de los certificados energéticos es de 60-70 €, y las sanciones de 600-6000 €, creemos que ese precio se diluye en una venta o alquiler, y no merece la pena jugársela.

Otra de las cosas que deja clara el RD 235/2013, es la obligatoriedad de que la Comunidad Autónoma (Órgano Competente), cree un Registro Certificado Energético, en el caso de Andalucía, es el Registro Andaluz de Certificados Energéticos, por lo que a través de esta plataforma se podrá realizar el Registro Certificado Energético Andalucia.

Real Decreto 390/2021registro certificado energetico andalucia

El 3 de Junio de 2021, se publica un nuevo Real Decreto, que deroga varios existentes en materias de certificaciones y auditorías energéticas. Este Real Decreto auna toda la nueva información de los anteriores, e incluye importantes novedades.

1. Este Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios será de aplicación a:

a) Edificios de nueva construcción.

b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario.

c) Edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública, entendiendo por esta última la definida en el artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con una superficie útil total superior a 250 m2.

d) Edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones que cumplan alguno de los siguientes supuestos:

1.º Sustitución, instalación o renovación de las instalaciones térmicas tal que necesite la realización o modificación de un proyecto de instalaciones térmicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.

2.º Intervención en más del 25 % de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio.

3.º Ampliación en la que se incremente más de un 10 % la superficie o el volumen construido de la unidad o unidades de uso sobre las que se intervenga, cuando la superficie útil total ampliada supere los 50 m2.

e) Edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 m2 destinados a los siguientes usos:

1.º Administrativo.

2.º Sanitario.

3.º Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.

4.º Residencial público: hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos y similares.

5.º Docente.

6.º Cultural: teatros, cines, museos, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones, bibliotecas y similares.

7.º Actividades recreativas: Casinos, salones recreativos, salas de fiesta, discotecas y similares.

8.º Restauración: bares, restaurantes, cafeterías y similares.

9.º Transporte de personas: estaciones, aeropuertos y similares.

10.º Deportivos: gimnasios, polideportivos y similares.

11.º Lugares de culto, de usos religiosos y similares.

f) Edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente.

2. Se excluyen del ámbito de aplicación:

a) Edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, siempre que cualquier actuación de mejora de la eficiencia energética alterase de manera inaceptable su carácter o aspecto, siendo la autoridad que dicta la protección oficial quien determine los elementos inalterables.

b) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.

c) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes de los mismos, de baja demanda energética. Aquellas zonas que no requieran garantizar unas condiciones térmicas de confort, como las destinadas a talleres y procesos industriales, se considerarán de baja demanda energética.

d) Edificios independientes, es decir, que no estén en contacto con otros edificios y con una superficie útil total inferior a 50 m2

 

Proceso de Medición del Certificado Energético Sevilla ó Certificado de Eficiencia Energética.

Los pasos para contratar el Certificado Energético Andaluz, Certificado Energético Sevilla o Certificado de eficiencia energética son los siguientes:

  • Aceptar presupuesto de Certifica Energía Sevilla.
  • Pedir cita para realizar la visita en el inmueble.(24 Horas)
  • Realizar medición del inmueble, donde se tendrán en cuenta diversos factores, como por ejemplo: Estanqueidad de cierres, orientaciones, tabiquería, aislamientos, etc.
  • Por último, obtención del Certificado de eficiencia Energética registrado en Andalucía en 24 Horas.

Nuestros Clientes.

Además, actualmente tenemos más de 4000 clientes que han solicitado el certificado de eficiencia energética en Sevilla o Alrededores. El 98% de nuestros clientes, no sólo repite, sino que nos recomienda.

Más Explicaciones del Certificado de Eficiencia Energética.

Si lo desea, puede consultar dentro de nuestra web, documentación de su interés acerca del certificado de eficiencia energética.

Preguntas Frecuentes Certificación Energética.

Real Decreto de Certificados Energéticos 235/2013.

Consulta Registro Certificados Energéticos Andalucía.

¿En qué ciudades realizamos el Certificado de Eficiencia Energetica?

Por último decir que trabajamos en toda la provincia de Sevilla, no obstante los precios que se encuentran publicitados, son de las siguientes ciudades: Sevilla, Tomares, Castilleja de La Cuesta, Bormujos, Espartinas, Gines, Castilleja de Guzman, Valencina de la Concepción, Dos Hermanas, Alcalá de Guadaíra, Mairena del Aljarafe, Umbrete, Almensilla, Sanlúcar La Mayor, Benacazón, Olivares, Alcala del Rio, Gelves, San Juan de Aznalfarache, Camas, Burguillos, Gerena, Palomares del Rio, Coria del Rio, Santiponce, San José de la Rinconada.

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