Legalizacion Autoconsumo Solar Extremadura Hasta 5 MW

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Instalaciones Fotovoltaicas Autoconsumo

Certifica Energía es instalador autorizado en Baja Tensión Categoría Especialista. Podemos hacer instalaciones de autoconsumo hasta 5 MW a nivel nacional. En la actualidad funcionamos en dos líneas claramente diferenciadas:

  • Realizamos Instalaciones de Autoconsumo en todo el territorio nacional. Nos encargamos de todo. Estudio, oferta, subvenciones, instalación, y por supuesto la legalización. Pincha AQUÍ y pídenos oferta.
  • Legalizamos instalaciones de autoconsumo de terceros en la península ibérica.

 

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Legalización Autoconsumo Solar Extremadura Hasta 5 MW

Certifica Energía es empresa instaladora autorizada en Baja Tensión en categoría especialista. También realizamos proyectos certificados final de obra. Eso significa que podemos realizar legalizaciones de autoconsumo con y sin excedente en España, y evidentemente en Extremadura.

En principio para legalizar nuestra instalación tenemos dos agentes principales (Ayuntamiento e Industria). En principio no cruzan datos entre ellos, por lo que muchos clientes deciden legalizar en industria únicamente sin solicitar licencia de obras en el ayuntamiento. Insistimos que lo correcto para evitar problemas futuros es legalizar por los dos conductos (Industria y Ayuntamiento), aunque entendemos que hay Ayuntamientos que o por desconocimiento o malas praxis, solicitan documentos que no tienen sentido en ocasiones.

 

 

 

 

Junta de Extremadura.

En primer lugar vamos a centrar el trámite en Industria en la Junta de Extremadura.

Lo Primero que vamos hacer es establecer las zonas o rangos que establece el decreto y explicaremos las figuras que existen:

HASTA 10 kw De potencia Nominal de Inversor:

En esta franja Funcionamos con memoria (sin proyecto). Hay dos Modalidades como siempre:

  • Sin Excedentes: No importa el Tipo de Suelo si es URBANO o NO, es necesario lo siguiente:
    • Memoria (Es una memoria libre, no hay formato establecido por Industria)
    • Certificado de Instalación Eléctrica de Autoconsumo
    • Comunicación  a la distribuidora (Un simple correo diciendo que se va a montar un Autoconsumo)
  • Con Excedentes SUELO URBANO: OJO porque afecta el tipo de Suelo. SI ES URBANO
    • Memoria (Es una memoria libre, no hay formato establecido por Industria)
    • Certificado de Instalación Eléctrica del Autoconsumo
    • Comunicación  a la distribuidora (Un simple correo diciendo que se va a montar un Autoconsumo)
  • Con Excedentes SUELO NO URBANO: OJO porque afecta el tipo de Suelo. SI NO ES URBANO
    • Memoria(Es una memoria libre, no hay formato establecido por Industria)
    • Certificado de Instalación Electrica del Autoconsumo
    • Condiciones Técnicas de Acceso otorgadas por la Distribuidora (En términos cristianos, via antigua, es muy complejo y costoso de conseguir para los pocos KW que vamos a tener de excedentes. Si el suelo NO es URBANO, desaconsejamos la legalización CON EXCEDENTES, es preferible SIN EXCEDENTES.

Entre 10 y 15 kw De potencia Nominal de Inversor:

Es la zona que nosotros denominamos de “BAJO CONFORT”,  es exactamente igual que la anterior, pero en vez de memoria es con PROYECTO Y CERTIFICADO FINAL DE OBRA. El resto de casuísticas siguen siendo las mismas para el suelo y los excedentes. Decimos de BAJO CONFORT, porque por pocos KW más, hay que meterse en el lío de un proyecto y de un certificado final de obra, que encarece bastante la legalización. Las memorias la hacen los Electricistas Autorizados, los proyectos y los certificados finales de obra los técnicos competentes (Ingenieros)………

Entre 15 y 25 kw De potencia Nominal de Inversor:

Tenemos las dos tipologías de siempre, Con y sin Excedentes:

  • Sin Excedentes: No importa el Tipo de Suelo si es URBANO o NO, es necesario lo siguiente:
    • Proyecto
    • Certificado Final de Obra
    • Certificado de Instalación Eléctrica de Autoconsumo
    • Comunicación  a la distribuidora (Un simple correo diciendo que se va a montar un Autoconsumo)
  • Con Excedentes: Llegados a estos KW, da igual el tipo de suelo, estas fastidiado por RD, si quieres excedentes, Condiciones Técnicas de Acceso para todo el mundo (Café con leche para todos…….)
    • Proyecto
    • Certificado Final de Obra
    • Certificado de Instalación Eléctrica de Autoconsumo
    • Condiciones Técnicas de Acceso otorgadas por la Distribuidora (En términos cristianos, via antigua, llegados a este punto seguimos aconsejando realizarlo sin excedentes, salvo que tengamos una cuantía de excedentes cuyo coste sea muy elevado anualmente)

Entre 25 y 100 kw De potencia Nominal de Inversor:

Es igual que el rango anterior, solo que hay que hacer OCA.

Figuras que intervienen en las legalizaciones.

Una vez hemos repasados las zonas que existen, vamos a explicar las FIGURAS:

Instalador Autorizado Baja Tensión Categoría Especialista: Es quien realiza la instalación, y quien debe de legalizar la instalación cuando es menor de 10 KW, En este caso, es el mismo instalador quien firma la memoria, ejecuta la instalación, y firma el Certificado de Instalación de Autoconsumo, encargándose personalmente del trámite de legalización en Industria.

Cuando la instalación es superior a 10 KW, el trabajo del instalador es el de ejecutar la instalación según el proyecto del técnico competente, y firmar el Certificado de instalación eléctrica. En este caso no se encarga de la legalización, sería el técnico competente.

Redactor Proyecto: Tiene que ser un técnico competente (Ingeniero, etc), únicamente redacta el proyecto, no está obligado a firmar el Certificado Final de Obra, aunque puede hacerlo.

Director de Ejecución: Tiene que ser un técnico competente (Ingeniero, etc), es quien se asegura de que se ejecute la instalación fiel al proyecto que ha redactado el técnico competente. Es quien legaliza la instalación. Su trabajo es además de lo ya descrito, firmar el Certificado final de Obra/Instalación, y coger toda la documentación y presentarla en industria. Puede ser el mismo técnico redactor del proyecto, u otro técnico independiente.

Pasos para la legalización en la Junta de Extremadura.

Básicamente se presenta el modelo F107 que es la solicitud de alta en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, y posteriormente se registra el certificado de instalación eléctrica de Autoconsumo.

Entre ambos trámites hay que liquidar la tasa, hacer una memoria técnica, y generar el Certificado de Instalación Eléctrica de Autoconsumo.

El resultado final es el Certificado de Instalación Eléctrica de Baja Tensión de Autoconsumo.

Formato Memoria, Contenidos.

Como explicábamos antes, en la gran mayoría de Comunidades es una memoria tipificada en la que no es necesaria ni planos. Simplemente Cálculos de alterna, de continua y cálculos solares con un esquema unifilar, entregar las ficha técnicas y documentación pertinente liquidando la tasa.

Este es el caso de Extremadura que tiene una ficha técnica descriptiva (Memoria) en el formato de la Junta de Extremadura.

Por tanto para legalizar un autoconsumo menor de 10 KW, hay que realizar la memoria con el formato de la Juta de Extremadura, el certificado de Autoconsumo, y la comunicación del cumplimiento de la normativa de seguridad industrial. Por supuesto, haber liquidado la tasa previamente.

Una vez el instalador ha subido el CIE de autoconsumo, liquidado la tasa y finalizado el procedimiento, es el propietario del autoconsumo el que debe o bien acceder con su certificado digital en la carpeta del ciudadano o imprimir la documentación que le entregamos y personarse en la Consejería, para obtener el Certificado Eléctrico de autoconsumo diligenciado.

Es decir , el final del proceso de legalización en Extremadura queda en las manos del propietario de la instalación.

Paquetes Certifica para toda España Hasta 10 KW. Legalización Industria + Memoria Ayuntamiento + Subvención.

Tenemos la posibilidad de hacer una paquete en cualquier comunidad autónoma con:

-Legalización Industria + Memoria Ayuntamiento = 850 € + IVA (*** Incluye Memoria y Certificado Final de Obra Visado por Colegio de Ingenieros, así como certificado de solidez estructural visado, tasa de industria, boletín y legalización )

****En ningún caso se tramita licencia de obra en ayuntamiento ni subvención, únicamente se prepara la documentación, es el cliente el que se encarga de tramitar la licencia de obras, bonificación  de IBI, y subvención.

****Si tramitamos la legalización en industria hasta la obtención del registro en industria y el certificado de autoconsumo eléctrico correspondiente.

Ayuntamiento:

Es muy interesante solicitar licencia de obra en el Ayuntamiento para así poderla tener de manera legal ya que podemos acceder a bonificaciones en el Impuesto de la Contribución IBI.

Como habíamos mencionado al principio, hay Ayuntamientos que son extremadamente duros a la hora de solicitar documentación para una instalación de placas solares. No sabemos si es por desconocimiento, afán recaudatorio, u otras causas. Pero la realidad es que nosotros hasta la fecha hemos detectado tres tipos de Ayuntamientos:

1. Ayuntamiento Sencillo:

En este caso, el Ayuntamiento suele poner pocas trabas, les vale con una simple memoria, y un presupuesto del instalador, entienden que es un trámite por licencia de obra menor. A veces no es necesario ni entregar memoria, simplemente con el presupuesto les vale.

2. Ayuntamiento Típico/Común:

No suelen poner especiales trabas, pero al menos te solicitan la memoria, el presupuesto, y planos de detalle de la instalación.

Entienden que es un trámite de obra menor, pero al menos quieren la memoria y los plano de detalle de la instalación solar.

Aquí hay que tener cuidado, porque algunos te permiten que la firma de la memoria la haga el Instalador Autorizado, y en otros no les vale el instalador, y necesitan un Técnico Competente. Evidentemente cuando es necesario un Técnico Competente (Ingeniero), el coste es más caro.

3. Ayuntamiento Complejo/Especialito:

Este tipo de Ayuntamiento se caracteriza por pensar que colocar placas en el tejado o cubierta, es parecido a hacer LA CAPILLA SIXTINA, es por ello que consideran el trámite como obra mayor. O aún sin considerarlo obra mayor, te solicitan documentación similar:

  • Estudio de Cargas
  • Cálculos de Viento y Nieve
  • Certificados de Solidez Estructural
  • etc.

Suelen pedir documentos que no pertenecen según su tabulación de industria a un Instalador Autorizado. Es por ello, que por competencia de firma tiene que firmar un ingeniero.

Nuestros precios cuando no son llave en mano, incluyen una ayuda o acompañamiento documental en el Ayuntamiento. No se incluye entrega ni solicitud de licencia de obra. Simplemente resolvemos a nivel documental los requisitos que os soliciten en el Ayuntamiento derivados de la licencia.

Donde Trabajamos

En todas las provincias de Extremadura. Mérida, Cáceres y Badajoz.

¿Por qué Legalizar Autoconsumo Solar con nosotros?

Por nuestra TRANSPARENCIA, objetivamente somos la empresa más transparente, explicamos el proceso íntegro en la comunidad, por lo que demostramos nuestra experiencia en Extremadura, y publicamos los precios finales sin sorpresas de última hora.

En este link podéis ver nuestras valoraciones en GOOGLE.

NO DUDE EN CONTACTARNOS

LEGALIZAR AUTOCONSUMO SOLAR EXTREMADURA

854 614 690

info@certificaenergiasevilla.com

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