Preguntas Frecuentes

A continuación, encontrarás las Preguntas Frecuentes más habituales a la hora de saber qué y cómo se debe proceder con cualquier proyecto eléctrico. Si surgiese cualquier otra pregunta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Estaremos encantados de resolverla.

Se trata de un documento elaborado por un técnico competente, en el que se refleja la eficiencia energética de cualquier inmueble. Es, por tanto, la acreditación de la eficiencia energética de cualquier vivienda, local o nave.

Se conoce por certificación al proceso de toma y medida de datos, y a la posterior elaboración del certificado.

La etiqueta energética, tal y como su nombre indica, es una etiqueta resumen con la calificación final del certificado energético.

Es obligatorio a partir del 1 de Junio del 2013 para todos aquellos inmuebles que se alquilen o se vendan, desde el mismo momento en el que se publicita el inmueble por cualquier medio (internet, inmobiliarias, etc.).

Tan solo hay ciertos tipos de inmuebles (públicos, lugares de culto, monumentos, defensa…..) que están exentos. También están exentos los edificios o partes de edificios aislados inferiores a 50 metros, esto significa que son viviendas aisladas.

Hay varias sanciones derivadas de no tener el certificado energético, y oscilan entre los 300 € y 6000 €., en función de la gravedad de la infracciones.
  • Sanciones leves (300 € a 600 €)
      Publicitar la venta o el alquiler, sin tener el certificado energético.
    • No exhibir el certificado energético cuando sea necesario.
    • No renovar el certificado cuando sea procedente.
  • Sanciones graves (601€ a 1000 €)
    • No registrar el certificado ante el órgano que proceda, a aquel al que le competa en cada comunidad autónoma
    • Proceder a la venta o alquiler sin que el propietario haya entregado el certificado al comprador o arrendatario, en cada caso. Proceder a la venta o alquiler sin que el propietario haya entregado el certificado al comprador o arrendatario, en cada caso.
  • Sanciones muy graves (1001 € a 6000 €)
    • Falsear el certificado energético o su registro.
    • Identificarse como técnico autorizado, y actuar como tal, sin reunir los requisitos exigidos por ley.
    • Llevar el control de las certificaciones de los inmuebles como agente independiente autorizado sin contar con la habilitación pertinente, otorgada por el órgano competente.

Los certificados se registran de diferentes formas en función de cada comunidad autónoma, siendo común para todas las comunidades la obligatoriedad de registrarlo telemáticamente.

En el caso de registras los certificados energéticos de Sevilla, habrá que remitirse al ‘Registro Andaluz de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios y de Industrias’ (Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de la Junta de Andalucía).

Sí, es obligatorio que un técnico competente habilitado visite el inmueble y realice las mediciones pertinentes.

Dicho procedimiento y el documento que se genera al final tan sólo puede ser redactado por un técnico competente. Son denominados técnicos competentes los titulados en ingeniería industrial técnica, o superior, y Arquitectura técnica, o superior.

El registro telemático lo puede realizar cualquier ciudadano. Para ello deberá tener el certificado digital en vigor, un ordenador con los requisitos suficientes para poder en registrar en el órgano competente deseado y, por último, tener conocimientos técnicos para poder rellenar el formulario correctamente. Es por ello que existe la autorización del técnico competente, que con una simple autorización, el técnico se encargaría de registrar todos los datos en su nombre.

El precio no está estipulado, ya que va en función de la oferta y la demanda. Nuestro consejo: cuando pida presupuesto, asegúrese de que está incluida la visita del técnico, la elaboración del certificado, y el registro telemático (NO por ventanilla).

10 años desde su obtención.

  • Inspecciones: La administración local competente realizará inspecciones aleatorias.
  • Sanciones: Serán sancionados aquellos que incumplan la normativa, (leve, grave ó muy grave)
  • Reclamaciones: el comprador/inquilino podrá reclamar al vendedor/arrendador por no haber cumplido el deber de información al Consumidor.

Si su alquiler es anterior al 1 de Junio de 2013, no es necesario que realice el certificado hasta que no vuelva a firmar un nuevo contrato.

Las calificaciones que se otorgan van por letras desde la A hasta la G, siendo la A, la calificación más óptima, y la G la menos óptima.

No, no es obligatorio tener una mínima calificación. Bien es cierto que existe la probabilidad de que, de cara al futuro, se le obligue a mejorar la calificación si esta no fuese la más adecuada.

Son recomendaciones que propone el técnico para mejorar en un futuro la calificación del inmueble, no son ni vinculantes ni obligatorias. Si en el futuro es necesario calificar y mejorar, usted podrá elegir unas mejoras distintas de las propuestas por el técnico.

Los certificados energéticos previos o iniciales y posteriores o finales para las deducciones fiscales de Hacienda en la declaración del IRPF, así como para el plan de Ecovivienda son certificados que se realizan antes del inicio de una acción energética, a través de la cual mejoramos energéticamente la calificación y lo refrendamos a través de un certificado final o posterior.

La base de la certificación energética, es poder demostrar a través del certificado energético final o posterior una mejora de al menos un 30% en parámetro de energía no renovable respecto al certificado energético inicial o previo.

Otra posibilidad es que el certificado final o posterior, obtenga una calificación B en el parámetro de energía no renovable.

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