¿Qué requisitos debe de cumplir el Inversor Fotovoltaico?

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CERTIFICA ENERGÍA SEVILLA

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¿Qué requisitos debe de cumplir el Inversor Fotovoltaico?

La pregunta más frecuentes que nos encontramos a la hora de legalizar instalaciones de autoconsumo es:

¿Es correcta mi instalación fotovoltaica?

En este post, no vamos a entrar a especificar las protecciones que debe de tener la instalación. Vamos a centrarnos exclusivamente en un problema que estamos viendo, y queremos alertar a nuestros futuros clientes.

Básicamente una instalación de autoconsumo económicamente hablando tiene dos partes fuertes:

  • Módulos Solares
  • Inversor
  • Estructura

El cableado y las protecciones son relativamente económicos en comparación con estos tres items.

Pues bien, el más importante de los tres va a variar según quien opine:

  • Cliente = Módulos Solares, porque cuanto más eficiente más Kwh y menos factura de luz
  • Ayuntamiento = Estructura, porque es fundamental el anclaje, ya que si sale volando la instalación tenemos un problemón
  • Compañía Distribuidora = El inversor, porque si no es acorde a normativa puedes causar un perjuicio importante al inyectar energía a la red eléctrica.

En este caso,  vamos a tomar por cierto el papel de la ELÉCTRICA, y vamos a centrarnos en el INVERSOR.

Estamos teniendo clientes que vienen con un inversor que en argot podríamos utilizar la frase «tiene menos papeles que una liebre»

Son inversores que vienen de china, que eso no quiere decir que sea malo. De allí viene prácticamente todo. EL problema es que los inversores deben de cumplir ciertas normativas en España para su adecuada puesta en funcionamiento. El no cumplirlas, no quiere decir que sea un mal inversor, significará que no se ha sometido a ese tipo de ensayo que rige esa normativa. Es posible que si la empresa pagase el ensayo podría superar sin problema el mismo. Es más estoy plenamente seguro de que algunos inversores de los que he visto y  no cumplen normativa española son mejores que muchos que sí la cumplen. La diferencia está en que hay un criterio unificado, y hay que cumplirlo.

Haciendo un símil, ahora que está muy de moda la pandemia y el COVID-19, es como las mascarillas que están retirando de circulación. Unas son porque realmente son malas y no hacen su función de filtro correcta, y en otros casos es por homologación pura y dura. (Las prisas de hacer las cosas corriendo). Si pasarán los ensayos pertinentes, podrían venderse sin problemas con los sellos adecuados.

El problema que estamos viendo con los inversores no es sólo un cliente particular que compra el inversor por Aliexpress. Estamos hablando de «distribuidores» con página web y naves llena de productos que no cumplen con la normativa. El cliente compra un inversor a un distribuidor, y resulta que este no tiene papeles correctos en España.

Vuelvo a repetir que el inversor puede ser magnífico en Alemania, en Australia, etc, que si no está regido por nuestra normativa española, no es apto para su puesta en servicio. Y si somos cabezones y lo legalizamos porque pillemos al técnico de industria despistado, nos quedará luego lidiar con las distribuidora que no va a permitir que le inyectes en su red energía con un inversor que no cumpla normativa.

Una vez hemos destapado el problema, vamos a colocar las normativas que debemos de buscar dentro de nuestros certificados de conformidad. Para de este modo garantizar que nuestro inversor es acorde a normativa.

No estoy queriendo dar nombres de inversores ni que cumplen ni los que no cumplen, porque no quiero ni catapultar ni defenestrar a nadie. Solo diré que más de una marca famosa adolece de algún ensayo.

Bueno, pues allá vamos, estos son los requisitos mínimos para legalizar un Inversor y que no siempre se cumplen: Dejamos en negrita cursiva las que son críticas;

• Protección contra funcionamiento en isla, cumpliendo con lo indicado en la Norma UNE EN 50438, en la
IEC 62116, en la UNE 206006:2011 IN y en la UNE 206007-1 IN:2013 (Según Naturgy no se puede verter a red)

RD 413/2014, RD 1699/2011 y RD 661/2007 sobre conexión de instalaciones fotovoltaicas a la red de baja
tensión.

• DIN V VDE V 0126-1-1:2006-02

Directriz 2004/108/CE, sobre compatibilidad electromagnética.

• DIN EN 61000-6-2, DIN EN 61000-6-4, y DIN EN 50178 sobre emisión de armónicos.

Aqui teneis un enlace de Edistribucion (Redes Digitales), ENDESA, donde viene la guia para tramitar instalaciones de autoconsumo con esa distribuidora. Creo que es un link muy interesante. LINK

Aquí tenéis otro enlace, en este caso de NATURGY (UFD). Este enlace lo considero «la joya de la corona», ya que viene un listado emitido por dicha distribuidora con los inversores que son aptos para conectar a red, así como los mecanismos antivertido. LINK

Y en el caso de IBERDROLA. LINK

Ya sabes, si necesitas legalizar tu instalación Fotovoltaica. No dudes en contactar con Certifica Energía Sevilla.

Os dejo enlace del Ministerio de Industria. En este enlace se puede ver que empresa o persona física está dada de alta en Industria y en que categoría.

Recordar que para instalaciones de autoconsumo hay que estar dado de alta en Categoría ESPECIALISTA.

En el caso de Certifica Energía Sevilla su número de identificación en Industria es 01-B-D09-41045380. Es verificable a través del enlace que hemos dejado del Ministerio de Industria.

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