Instalaciones Fotovoltaicas Autoconsumo

 

Legalizar Autoconsumo SevillaLegalizar Autoconsumo Madrid Legalizar Autoconsumo CatalunyaLegalizar Autoconsumo GaliciaLegalizar Autoconsumo AndaluciaLegalizar Autoconsumo Comunidad Valenciana Legalizar Autoconsumo Castilla La ManchaLegalizar Autoconsumo NavarraLegalizar Autoconsumo CantabriaAutoconsumo Castilla y Leon

Legalizar Autoconsumo ExtremaduraLegalizar Autoconsumo AsturiasLegalizar Autoconsumo Pais VascoLegalización Autoconsumo Aragón

 

 

 

Instalaciones Fotovoltaicas Autoconsumo Hasta 5 MW

Certifica Energía es instalador autorizado en Baja Tensión Categoría Especialista. Podemos hacer instalaciones de autoconsumo hasta 5 MW a nivel nacional. En la actualidad funcionamos en dos líneas claramente diferenciadas:

-Realizamos Instalaciones de Autoconsumo en todo el territorio nacional. Nos encargamos de todo. Estudio, oferta, subvenciones, instalación, y por supuesto la legalización. Pincha AQUÍ y pídenos oferta.

-Legalizamos instalaciones de autoconsumo de terceros en la península ibérica.

Somos una ingeniería especializada en fotovoltaica. Realizamos proyectos de fotovoltaica para autoconsumo, legalización de instalaciones fotovoltaica autoconsumo, certificado de instalaciones eléctricas, así como montaje y dirección de obra de instalaciones de autoconsumo.

En esta página vamos a explicar como legalizar una instalación de autoconsumo hasta 5 MW, ya sea con excedentes, compensación, sin excedentes, o como se quiera. Básicamente cualquier tipo de instalación.

Calculadora Precios Legalización Autoconsumo Solar Hasta 100 Kw.

Os presentamos nuestras nuevas calculadoras de precio para calcular el precio exacto de nuestros servicios de legalización en cualquier situación.

 

¿Qué precio tiene la legalización de una instalación de autoconsumo menor de 10 Kw?

En primer lugar, recordar que las instalaciones menores de 10 Kw, se legalizan con:

  • Memoria Técnica, Boletín Eléctrico, y presentación en Industria de la Comunidad de dicha documentación junto a la comunicación/anexo específica de cada Comunidad y el pago de la tasa según corresponda. (Esto, es lo que hace que Industria le ponga el código de barras o sello a nuestra documentación, validándola.

 

Paquetes Certifica para toda España Hasta 10 KW. Legalización Industria + Memoria Ayuntamiento.

Tenemos la posibilidad de hacer una paquete en cualquier comunidad autónoma con:

-Legalización Industria + Memoria Ayuntamiento = 600 €-850€ + IVA (*** Incluye Memoria y Certificado Final de Obra Visado por Colegio de Ingenieros, así como certificado de solidez estructural visado, tasa de industria, boletin y legalización ). El precio final dependerá de la CC.AA.

****En ningún caso se tramita licencia de obra en ayuntamiento ni subvención, únicamente se prepara la documentación, es el cliente el que se encarga de tramitar la licencia de obras, bonificación  de IBI, y subvención.

****Si tramitamos la legalización en industria hasta la obtención del registro en industria y el certificado de autoconsumo eléctrico correspondiente.

 

Llave en mano. Montaje, instalación y legalización de Autoconsumo Solar Fotovoltaico. A partir de 25 KW y hasta 5 MW.

En este caso, ya sea en cualquier ciudad de España, realizamos el estudio desde el inicio, diseñando la instalación de autoconsumo a medida según las especificaciones del cliente.

Además, tenemos el novedoso método 360 grados, que nos sirve para cubrir y satisfacer todas las necesidades de cualquier cliente.

Servicio 360 Grados Autoconsumo

 

Autoconsumo Fotovoltáico Sin Excedentes:

Son instalaciones de autoconsumo, que está conectadas a la red de distribución pero que tienen un sistema de anti-vertido que impide inyectar energía sobrante (excedentaria) a la red.

 

 

Autoconsumo Fotovoltaico Con Excedentes:

Son instalaciones de autoconsumo, que están conectadas a la red de distribución, pero que SI pueden inyectar energía sobrante a la red. Estas instalaciones en dos tipos:

  • Fotovoltaica de Autoconsumo Con Excedentes y Compensación: En este caso, el consumidor utiliza su energía de autoconsumo, y compra energía a la red cuando la necesita, sin embargo, cuando le sobra energía, puede inyectarla a la red; De tal manera que en la factura se compensa el coste entre el gasto producido por la compra y venta de energía a la red. Para acogerse a esta modalidad, hay que cumplir al menos 5 requisitos.
    • Fuente de energía debe de ser renovable
    • Potencia NO superior a 100 Kw
    • Un único contrato para el consumo asociado y los auxiliares con una comercializadora.
    • Existencia de un contrato de compensación de excedentes de autoconsumo.
    • No estar sujeto a otro régimen retributivo adicional (Descuentos no acumulables)
  • Fotovoltáica de Autoconsumo Con Excedentes y SIN Compensación: Pertenecerán es este grupo aquellas instalaciones de autoconsumo con excedentes que o bien no cumplan los requisitos para acogerse a la compensación, o bien, voluntariamente decidan no acogerse a ella. En este caso, los excedentes se venderán en el mercado eléctrico.

 

Nuestra Experiencia desde el RD 244/2019 de 5 de Abril.

Teniendo en cuenta que la Fotovoltaica, son proyectos o memorias de electricidad, nuestra experiencia en ese ámbito es muy amplia, en este link, puede ver nuestra experiencia en proyectos eléctricos en general.

Centrándonos en fotovoltaica desde que comenzó el RD 244/2019 de 5 de Abril, hemos legalizado más de 2.000 instalaciones particulares hasta 5 MW, tales como puedan ser;

  • Proyecto Autoconsumo Fotovoltaico 2,8 MWn para Refresco Iberia en CR Madrid Nacional IV 389 (K) (2024)
  • Proyecto Autoconsumo Fotovoltaico de 1,3 MWp para LIDL en Escuzar (Granada) (2023)

 

Legalización de Instalación Fotovoltaica de Autoconsumo.

Una vez hemos descrito los tipos existentes de autoconsumo, mostramos la documentación necesaria para dar de alta en Industria y legalizar correctamente la instalación. La legalización en Industria tiene los mismos requisitos en cuanto a tramitación de documentación, ya sea CON o SIN excedente, y CON o SIN compensación y se rige según la potencia que vamos a instalar de autoconsumo; Dividiéndose de la siguiente manera:

Menor o igual de 10 Kw (Boletín Eléctrico + Memoria Eléctrica+ Legalización)

Entre 10 Kw y 25 Kw (Boletín Eléctrico + Proyecto+ Legalización)

Entre 25 Kw y hasta 100 Kw (Boletín Eléctrico + Proyecto + OCA + Legalización)

Entre 100 Kw y 5 MW(Boletín Eléctrico + Proyecto + OCA + Autorización Administrativa + Legalización)

 

Fotovoltaica Autoconsumo

 

RDL 15/2018, RD 200/2015, RD 1955/2000, RD1699/2011, RD 244/2019.

Éstos RD son los que regulan los procedimientos y condiciones de las instalaciones de autoconsumo fotovoltaico conectadas a la red. Ha sido un proceso, arduo y duro hasta la entrada por fin del RDL 15/2018, así como el RD 244/2019.

Tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 15/2018, simplifica de manera enorme las instalaciones fotovoltaicas para consumo propio, ya que evita un sinfín de farragosos trámites administrativos.

Únicamente es necesario su correspondiente legalización en la Consejería de Industria, acorde a los Kw que estamos legalizando.

Estudio Previo viabilidad.

Realizamos el estudio previo, y el dimensionamiento de toda la instalación fotovoltaica de autoconsumo, para que no haya sorpresas de ningún tipo.

No lo dudes y contrata nuestros servicios, más de 9.000 clientes satisfechos han confiado en nosotros.

Realizamos fotovoltaica de autoconsumo de cualquier tipo de edificio y superficie (Viviendas Unifamiliares, Naves, Oficinas, Locales, edificios completos, bombeos, etc)

Colaboramos con las mejores multinacionales de fabricación de paneles para autoconsumo. Tenemos unos precios y experiencia, únicos e inigualables.

Preguntas Frecuentes.

Vamos a intentar plantear varias preguntas que entendemos que son del interés del consumidor, y les vamos a dar respuestas.

¿En qué Comunidades Autónomas trabajamos?

En principio aunque podemos realizar memorias técnicas a nivel nacional, y firmar el certificado de instalación eléctrica a nivel nacional, el proceso de legalización completo, tan sólo lo realizamos en 15 Comunidades autónomas: Pincha en el LINK específico de tu Comunidad Autónoma y obtén más información.

  1. Andalucía
  2. Castilla La Mancha
  3. Comunidad Valenciana
  4. Madrid
  5. Aragón
  6. Extremadura
  7. Navarra
  8. Castilla y León
  9. Murcia
  10. Cataluña
  11. Cantabría
  12. País Vasco
  13. Galicia
  14. Asturias
  15. La Rioja

Únicamente realizamos legalizaciones, memorias y proyectos en la península ibérica.

¿En que Provincias realizamos memoria de autoconsumo y proyecto eléctrico fotovoltaico?

Hacemos memorias técnicas y proyectos de fotovoltaica, estudios de viabilidad de fotovoltaica, etc en: Álava Albacete, Alicante, Almería, Asturias, Ávila, Badajoz, Barcelona, Burgos, Cáceres, Cádiz, Cantabria, Castellón, Ciudad Real, Córdoba, La Coruña, Cuenca, Gerona, Granada, Guadalajara, Guipúzcoa, Huelva, Huesca, Islas Baleares, Jaén, León, Lérida, Lugo, Madrid, Málaga, Murcia, Navarra, Ourense, Palencia, Las Palmas, Pontevedra, La Rioja, Salamanca, Segovia, Sevilla, Soria, Tarragona, Santa Cruz de Tenerife, Teruel, Toledo, Valencia, Valladolid, Vizcaya, Zamora y Zaragoza, así como en todas en las localidades o ciudades pertenecientes a estas provincias, es decir, en toda la península ibérica.

Algunos detalles curiosos en varias comunidades autónomas.

Madrid: En Madrid, existen inspecciones aleatorias al instalador autorizado cuando introducimos la documentación. Es un sistema completamente aleatorio, suelen ser un 10% de instalaciones las que someten a inspección. Nos dan fecha de inspección, que oscila entre 48 horas y una semana, y si la instalación está correcta, en 24 horas desde la inspección está legalizada, si está incorrecta, habrá que corregir, e incluso sancionar al instalador o al propietario dependiendo de la infracción cometida.

Errores Típicos:

Aconsejamos tener mucho cuidado con la empresa que se contrata para legalizar porque debido al overbooking de instalaciones se están metiendo en el mercado fotovoltaico empresas que carecen de todo tipo de licencias para acometer estas instalaciones. Es por ello que aconsejamos tomar precauciones antes  y después de escoger a la empresa que legalizará nuestra instalación:

  • La empresa debe de estar dada de alta en la Categoría ESPECIALISTA, si no es el caso, no puede legalizar la instalación fotovoltaica.
  • En todas las Comunidades Autónomas suele haber dos o tres tipologías de registro para instalaciones eléctricas, nosotros aconsejamos que una vez esté legalizada la instalación os pongáis en contacto con el Ministerio de Industria de vuestra CC.AA y confirméis que vuestra instalación fotovoltaica está legalizada de forma correcta. Estamos viendo muchos errores en empresas de la competencia que por la novedad del proceso legalizan la instalación de Autoconsumo de manera incorrecta. Cada Comunidad Autónoma tiene su libro….

Como Solicitar el CÓDIGO CAU de AUTOCONSUMO

La CNMC (Comisión Nacional de Mercados y la Competencia) ha propuesto que las instalaciones de autoconsumo interconectadas tengan que solicitar a la distribuidora el Código de Autoconsumo (CAU) que identificará de forma única a la instalación generadora. Dicho código hay que pedirlo antes de instalar.

El código CAU está vinculado al código CUPS (Código Universal del Punto de Suministro)

El código CUPS es un código alfanumérico de entre 20-22 caracteres, que varía en su formato, dependiendo de la compañía distribuidora. Es como el DNI del suministro.

Sin embargo, el código CAU, es como el DNI del suministro del autoconsumo.

¿Qué precio tiene la legalización de una instalación de autoconsumo mayor de 10 Kw?

Utilizando nuestras calculadoras podremos establecer los precios para cualquier caso hasta 100 KW, a partir de ahí, es necesario contactar para poder hacer un presupuesto formal.

 

   

Quiero hacer una instalación con excedentes y acogerme a la compensación ¿Es necesario una licencia de obra para legalizar mi instalación?

No pero si, es decir, para legalizarla Industria no te la solicita, pero es bastante probable que la compañía distribuidora te la solicite al firmar el contrato de venta de excedente.

Si la distribuidora no te lo solicita, tampoco cantes victoria, porque el Ayuntamiento de tu localidad, puede hacer un rastreo por aéreo con un dron y abrir diligencias contra tu instalación. Lo más aconsejable, es preguntar en el Ayuntamiento de tu localidad, así evitarás males mayores. Lo más habitual es que te insten a sacar una licencia de obra menor, la cual se obtiene de forma telemática presentando el presupuesto de la obra que vas a ejecutar. OJO con el presupuesto, que luego habrá que liquidar el ICIO (Impuesto sobre construcciones instalaciones y obras), que suele rondar sobre un  4% del coste total del presupuesto presentado para la obtención de la Licencia de Obra Menor.

¿Realizamos Memorias de Autoconsumo y Proyectos de Fotovoltaica de instalaciones que no legalizamos?

Si, otro de nuestros servicios que es muy demandado, es funcionar como ingeniería, y por tanto hacer el proyecto eléctrico de fotovoltaica de autoconsumo o la memoria técnica. En este caso, el cliente se encargaría de legalizarlo por su cuenta.

También tenemos la posibilidad de realizar el proyecto eléctrico y el certificado de dirección o final de obra, y que sea el cliente quien lo legalice. Tenemos múltiples posibilidades.

¿La memoria fotovoltaica que realizamos y su correspondiente legalización en industria sirve para bonificar mi IBI en mi Ayuntamiento?

Desconocemos las normativas de todos los Ayuntamientos de cada localidad de España, pero de lo que estamos seguros es que nuestra memoria técnica sigue los requerimientos del Ministerio de Industria, al igual que la legalización en Industria de cada Comunidad Autónoma. Es por ello, que entendemos que no existe documentación máxima que poder presentar para la bonificación.

Únicamente, cabe la posibilidad de que en algún Ayuntamiento, solicite además de la legalización y la memoria,  la licencia de obra.

Algunos Ayuntamientos exigen casi proyectos en vez de memorias, y justificaciones técnicas laboriosas. Todas las justificaciones extras no contempladas en la Memoria original, serán presupuestadas de forma independiente al precio habitual, previamente al inicio de los trabajos.

¿Realizamos montajes de instalaciones solares fotovoltaica?

Si, y además ofrecemos:

  • Suministro, montaje e instalación de módulos o paneles solares junto al inversor, estructura y demás protecciones; así como su legalización en Industria de cualquier instalación de hasta 5 Mw. Incluimos estudio de viabilidad.

 

¿Por qué Legalizar Autoconsumo Solar con nosotros?

Por nuestra TRANSPARENCIA, objetivamente somos la empresa más transparente, explicamos el proceso íntegro en la comunidad, por lo que demostramos nuestra experiencia en Andalucía, y publicamos los precios finales sin sorpresas de última hora.

En este link podeis ver nuestras valoraciones en GOOGLE.

¿Necesita más Información?

RDL 15/2018 Medidas Urgentes para la transición energética y protección de los consumidores.

RD 900/2015 Suministro de energía eléctrica con autoconsumo y producción de autoconsumo.

Guía de Autoconsumo de Endesa Distribución.

Diez Dudas Frecuentes (Suelo Solar).

4.9/5 - (79 votos)

 

NO DUDE EN CONTACTARNOS

854 614 690

info@certificaenergiasevilla.com

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies
WhatsApp chat